SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Francisco Romero y Gladys Cárdenas Azad, Juez Técnico y Jueza ciudadana, respectivamente, del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia indicaron que: 1) Antes del juicio, el abogado del accionante, presentó incidente por defectos absolutos, y conforme a trámite, se dejó pendiente el mismo para la fase de incidentes; ya después, dentro del juicio planteó la actividad procesal defectuosa, indicando que no fue asistido de manera profesional y oportuna; que fue rechazada, debido a que el Tribunal no podía revisar si el Juez cautelar se equivocó o no; 2) El accionante alega que la representación de la abogada se hizo a nombre del Consultorio Jurídico; pero, eso no fue evocado en juicio; teniéndose además que, la UAP es autónoma y puede crear las instituciones que vea convenientes; en todo caso, deberá ser el Consejo Universitario el que diga si el referido consultorio puede o no actuar y conocer causas penales; y, 3) Todavía existe el recurso de apelación restringida para que se valoren los hechos denunciados.
Ludwing Arciénega Baptista, Rector de la UAP, hizo llegar su informe escrito, cursante de fs. 51 a 53 vta., por el indicó: 1) En la presente acción, no se señala que su persona hubiera participado en los hechos relatados; toda vez que, no actuó en el proceso penal de referencia, ni como persona particular ni como autoridad académica; ya que, sus atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico Institucional, le imposibilitan aquello; por lo que, no podría haber vulnerado derecho alguno del accionante; y, 2) Si bien es evidente que en esa casa superior de estudios se cuenta con un Consultorio Jurídico gratuito, que ha estado a cargo de diferentes profesionales, entre ellos la abogada Elizabeth Ferreira Soliz, ellos son responsables de lo que hacen; empero, no se tiene en su despacho ningún reclamo del accionante, respecto a la mencionada abogada, ni de ninguna otra autoridad.