SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, la abogada Elizabeth Ferreira Soliz, como funcionaria del Consultorio Jurídico de la UAP, lo representó a través de sus servicios profesionales en el proceso; lo cual le causó indefensión, toda vez que, actuó oficiosamente, sin estar habilitada para hacerlo; y durante la etapa que ejerció como abogada defensora, no hizo nada para desvirtuar los certificados médico forenses ni las declaraciones de los testigos. Al haber actuado de oficio, tanto la abogada demandada, como la institución de la que era funcionaria, incurrieron en usurpación de funciones, en razón a que los servidores públicos, no pueden patrocinar como abogados en procesos penales.
Por su parte, la Fiscal asignada al caso y el Juez cautelar ahora demandados, incurrieron también en responsabilidad; ya que, no debieron admitir la participación de la referida abogada, en razón a que el Consultorio Jurídico de la UAP, no está reconocido y menos habilitado para patrocinar a ciudadanos en procesos penales.