SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) El Consultorio Jurídico de la UAP tiene otras funciones, como la de orientar a la población, y no así atender casos penales o civiles; por lo que, la participación de la abogada demandada, no debió ser aceptada; ya que, de manera ilegal el Juez cautelar admitió la personería jurídica del Consultorio referido, afectando sus derechos; b) El art. 122 de la CPE, establece que son nulos los actos de las partes que usurpen funciones que no les competen; y en este caso, la referida Universidad, usurpó competencias; c) El Estatuto del Funcionario Público indica quiénes son funcionarios públicos; teniéndose que la abogada demandada, tenía esta calidad; por lo que, al haber actuado ilegalmente, se dio lugar a la nulidad de todo lo obrado; y, d) El plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional en el presente caso fue interrumpido debido al silencio administrativo de las autoridades demandadas.

Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscal de Materia, en el informe escrito, cursante de fs. 58 a 60 vta., señala: a) El accionante, desde el inicio de la investigación, fue patrocinado por tres profesionales diferentes, lo cual es legal en virtud de lo previsto por el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no pudiendo alegar supuesta indefensión; b) Al haber sido asistido desde el primer momento de su aprehensión por abogados defensores, no correspondía averiguar si éstos podían o no patrocinar causas particulares; porque, es el imputado quien los contrata para asumir su defensa; c) Durante el desarrollo del proceso, el accionante, no hizo conocer ni impugnó la supuesta irregular participación de la abogada demandada; por lo que, no cumplió con el principio de inmediatez; ya que, si la vulneración se dio desde el primer momento en que la abogada lo patrocinó, a la fecha de presentación de esta acción, transcurrieron más de los meses establecidos por ley; y, d) El contenido de la acción interpuesta contra su persona es ambigua; toda vez que, no se señala con precisión de qué manera vulneró el derecho del imputado; pues, durante la etapa investigativa éste siempre asumió su defensa como le correspondía.