SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Rüdiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, en su informe cursante de fs. 76 a 78 vta., refirió lo siguiente: i) Como autoridad jurisdiccional conoció el proceso penal en etapa preparatoria; donde el accionante, asumió defensa patrocinado por la abogada ahora demandada; quien asistió con él a diferentes audiencias de cesación a la detención preventiva; ii) En ningún momento tuvo conocimiento que la referida abogada cumplía funciones en la UAP, y tampoco hubo interés de averiguarlo; ya que, como autoridad judicial, lo único que debía cuidar es que el imputado sea asistido por un abogado, para evitar cualquier tipo de indefensión; iii) En la presente acción, no se señaló con precisión las razones por las que se habría vulnerado el derecho a la defensa del imputado; en todo caso, éste hizo uso del citado derecho participando en las audiencias y presentando memoriales acompañado de sus abogados; y, iv) Debido a que el accionante no cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez, por no haber presentado los recursos de impugnación en su momento, se debe negar la tutela sin compulsar la denuncia en el fondo.
Elizabeth Ferreira Soliz, abogada del Consultorio Jurídico de la UAP, en audiencia informó que: i) Cuando asesoró al ahora accionante por el tiempo de tres meses, se encontraba en el ejercicio libre de la profesión, y lo hizo a pedido de su anterior abogado con la debida aceptación del imputado y su familia, habiendo asistido a las audiencias y ejercido la defensa de éste como correspondía; ii) En la última audiencia de cesación a la detención preventiva, le informó a Guillermo Dan Cruz que debía tomar los servicios de otro profesional, debido a que ella estaba siendo contratada por el Programa de Derecho de la UAP; entregando para tal efecto, todos los actuados del proceso y el respectivo pase profesional a la esposa del imputado; y, iii) El hecho de que se haya anotado la dirección del Consultorio Jurídico Integral de la UAP, en la Resolución acusatoria, fue un error de la Fiscal asignada al caso, que es subsanable.