SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, en el informe escrito cursante de fs. 238 a 241 vta., señalaron: 1) El accionante jamás hizo uso de ningún medio de impugnación, no acudió a la vía administrativa ni a la vía civil a efecto de hacer valer su derecho, pues éste pudo iniciar el correspondiente proceso ordinario civil a efecto de solicitar la devolución de la contragarantía en efectivo constituida para la emisión de la boleta de garantía 10204460/10, así como solicitar la restitución de la boleta de garantía 10204711/11; sin embargo, interpuso la presente acción de amparo sin considerar los principios de subsidiariedad e inmediatez, alegando que no existen otros recursos ordinarios ni extraordinarios que restablecen sus derechos; 2) La Sección II del Capítulo II del DS 470, regula el funcionamiento de las Zonas Francas privadas, en la misma se encuentra el art. 17 que ordena al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público la ejecución de la garantía constituida en caso de incumplimiento en el pago del derecho de concesión, estableciendo que dicha ejecución deberá ser realizada al día siguiente hábil al vencimiento del plazo en el que se debió cancelar el pago del derecho de concesión. En este punto es importante aclarar, que esta norma, dispone la ejecución de la boleta de garantía, porque existe un impago del derecho de concesión; es decir, no establece la ejecución como una sanción, si no más al contrario, determina la ejecución de la boleta de garantía, para que este monto no pagado sea cancelado con el importe en la boleta de garantía; 3) Paralelamente el Capítulo X del mismo Decreto, regula el régimen de sanciones, estableciendo en el inc. a) del parágrafo II del art. 55 que los retrasos en el pago por derecho de concesión constituyen una infracción administrativa que será sancionada con la amonestación en caso de ser la primera infracción, para lo cual se iniciará el procedimiento descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo. Es decir, que paralelamente a la ejecución de la boleta de garantía (la cual se ejecuta para saldar el pago por el derecho de concesión) se debe iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. Por lo que el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, únicamente se ha limitado a cumplir a cabalidad el DS 0470, pues como bien señala la norma es obligación de dicho despacho ejecutar la boleta de garantía al día hábil siguiente en el cual se produjo el incumplimiento, ya que lo contrario conllevaría el incumplimiento de deberes como la responsabilidad por la función pública; y, 4) Respecto a la ejecución de la boleta de garantía 10204711/11, que según el accionante lesiona su derecho de propiedad, en tanto, se debió ejecutar la boleta de garantía 10204460/10, pues ésta es la que garantiza el pago del derecho de concesión de enero de 2011.

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y propiedad; toda vez, que: 1) A pesar de reiterar la inexistencia de una resolución administrativa resultado de un proceso administrativo previo contra la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., como el hecho de haber planteado excepción de pago, las autoridades ahora demandadas, en base a una “supuesta” evaluación legal y del Comité Técnico de Zonas Francas solicitaron al BNB la ejecución de la boleta de garantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el argumento que se incumplió con el plazo establecido en el art. 15 del DS 0470; y, 2) Realizado el pago correspondiente, continua retenida la anterior boleta de garantía 10204460/10 por encontrarse pendiente de ejecución y por no haber presentado el desistimiento correspondiente por parte de las autoridades demandadas.