SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, en el informe escrito cursante de fs. 238 a 241 vta., señalaron: 1) El accionante jamás hizo uso de ningún medio de impugnación, no acudió a la vía administrativa ni a la vía civil a efecto de hacer valer su derecho, pues éste pudo iniciar el correspondiente proceso ordinario civil a efecto de solicitar la devolución de la contragarantía en efectivo constituida para la emisión de la boleta de garantía 10204460/10, así como solicitar la restitución de la boleta de garantía 10204711/11; sin embargo, interpuso la presente acción de amparo sin considerar los principios de subsidiariedad e inmediatez, alegando que no existen otros recursos ordinarios ni extraordinarios que restablecen sus derechos; 2) La Sección II del Capítulo II del DS 470, regula el funcionamiento de las Zonas Francas privadas, en la misma se encuentra el art. 17 que ordena al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público la ejecución de la garantía constituida en caso de incumplimiento en el pago del derecho de concesión, estableciendo que dicha ejecución deberá ser realizada al día siguiente hábil al vencimiento del plazo en el que se debió cancelar el pago del derecho de concesión. En este punto es importante aclarar, que esta norma, dispone la ejecución de la boleta de garantía, porque existe un impago del derecho de concesión; es decir, no establece la ejecución como una sanción, si no más al contrario, determina la ejecución de la boleta de garantía, para que este monto no pagado sea cancelado con el importe en la boleta de garantía; 3) Paralelamente el Capítulo X del mismo Decreto, regula el régimen de sanciones, estableciendo en el inc. a) del parágrafo II del art. 55 que los retrasos en el pago por derecho de concesión constituyen una infracción administrativa que será sancionada con la amonestación en caso de ser la primera infracción, para lo cual se iniciará el procedimiento descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo. Es decir, que paralelamente a la ejecución de la boleta de garantía (la cual se ejecuta para saldar el pago por el derecho de concesión) se debe iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. Por lo que el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, únicamente se ha limitado a cumplir a cabalidad el DS 0470, pues como bien señala la norma es obligación de dicho despacho ejecutar la boleta de garantía al día hábil siguiente en el cual se produjo el incumplimiento, ya que lo contrario conllevaría el incumplimiento de deberes como la responsabilidad por la función pública; y, 4) Respecto a la ejecución de la boleta de garantía 10204711/11, que según el accionante lesiona su derecho de propiedad, en tanto, se debió ejecutar la boleta de garantía 10204460/10, pues ésta es la que garantiza el pago del derecho de concesión de enero de 2011.
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y propiedad; toda vez, que: 1) A pesar de reiterar la inexistencia de una resolución administrativa resultado de un proceso administrativo previo contra la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., como el hecho de haber planteado excepción de pago, las autoridades ahora demandadas, en base a una “supuesta” evaluación legal y del Comité Técnico de Zonas Francas solicitaron al BNB la ejecución de la boleta de garantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el argumento que se incumplió con el plazo establecido en el art. 15 del DS 0470; y, 2) Realizado el pago correspondiente, continua retenida la anterior boleta de garantía 10204460/10 por encontrarse pendiente de ejecución y por no haber presentado el desistimiento correspondiente por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: 'En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE,
- 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...',
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR