SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Otorgar

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 139/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 316 a 319 vta., resolvió “Otorgar” la tutela y en consecuencia anular todo lo tramitado por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y disponer se reinicie en su caso el procedimiento al momento en el que el administrado realizó el pago de la obligación, disponiendo asimismo de que este Viceministerio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proceda a la restitución de la boleta de garantía 10204711/11 por la suma de Bs419 894 72 al Banco emisor, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de la parte accionante y como consecuencia la liberación de la contragarantía respecto a la boleta 10204460/10 por la suma de Bs569 797 98 a favor. La presente resolución se dicta sin responsabilidad para la entidad bancaria demandada en atención a que el Tribunal considera que su actuación se realizó en cumplimiento a las obligaciones suscritas entre el accionante y la entidad bancaria y como beneficiario el Estado Boliviano. En base a los siguientes fundamentos: a) “…El Tribunal Constitucional en múltiples sentencias ha indicado que las reglas del debido proceso no son exclusivas del ámbito judicial sino de que se trasladan a todos los ámbitos sancionatorios incluido el administrativo en el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido reiterativo, ya que muchas veces como ocurre en el caso concreto, el administrador hace de juez y entonces en ese ámbito el respeto al derecho al debido proceso y a la defensa debería ser mucho más amplio para precautelar los derechos y garantías del cual goza una persona dentro del ámbito de los derechos y garantías consagradas desde el art. 119 al 123 de la CPE…” (sic); b) En ese entendido el Tribunal de garantías considera que debe retrotraer el procedimiento administrativo para efectos de que puedan cumplir las disposiciones contenidas en el art. 17 con proporcionalidad del DS 0470 las disposiciones contenidas en el art. 55.II inc. a) del mismo Decreto y el inc. a) del Reglamento, en ese entendido se ha establecido de que evidentemente se colocó al administrado en una suerte de violación de su derecho al debido proceso y a la defensa puesto de que además se le correspondería una doble sanción de acuerdo al art. 55.II inc. a), la sanción es prevista para la falta denunciada es a la amonestación, y en este caso se ha procedido a la retención de fondos de garantía y por lo tanto se ejecutó doble sanción; c) Considera que ha existido un procedimiento ilegal, pero si el Banco codemandado podría o no revisar la decisión de realizar el pago esa es una cuestión que hace incluso a la interpretación de los contratos pero que sin embargo a primera fase se podría decir que el BNB frente a la presentación por parte del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público de la fianza, debió dar cumplimiento, ilegal o no sea el procedimiento ya que su obligación que tenia el cliente entidad bancaria se coloca en segundo lugar frente a la representación de la persona en este caso el Estado como sujeto beneficiario de la fianza, “…sin embargo lo actuado por la Entidad Bancaria producto de la violación a los derechos y garantías que ha sufrido el ciudadano también se convierten en actos invalidados a partir de las ilegalidades en las que ha incurrido el Viceministerio del Tesoro y Crédito y que por tanto no solo debe retrotraerse el procedimiento administrativo sino también todos los efectos  económicos de este procedimiento con la salvedad y con la aclaración de que como se señaló el Banco debe en su caso tomar las precauciones ya que se ha iniciado un procedimiento administrativo y el Tribunal encuentra de que el pedido que realiza el accionante respecto a las consecuencias eventuales de declarar la procedencia son lógicas…” (sic); y, d) El primer pedido señala: “se ordene al Viceministerio del Tesoro Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas la inmediata restitución de la boleta de garantía Nº 10204711/2011 constituida con la suma de Bs. 419.894.72 cntvs., al Banco emisor” (sic), es lógico que pase el dinero al Banco emisor hasta el momento en el que se establezca la responsabilidad de la parte accionante y el Tribunal considere en principio de que la actuación de la entidad Bancaria al realizar el pago que es consecuencia lógica de una ejecución de la misma respecto a la contra garantía, “…si se retrotrae el procedimiento obviamente la contra garantía también no es aplicable en el caso concreto no es una consecuencia lógica, en ese entendido este Tribunal considera de que no necesita mayor fundamentación la presente acción ya que los hechos son totalmente claros ha existido una vulneración al procedimiento contenido en la ley de procedimiento administrativo, al Decreto Supremo 0470 en su art. 15, 16, 17 y 55, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por el hoy accionante” (sic).