SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y propiedad; toda vez, que a pesar de reiterar la inexistencia de una resolución administrativa resultado de un proceso administrativo previo contra la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., y haber planteado excepción de pago, las autoridades ahora demandadas, en base a una evaluación legal del Comité Técnico de Zonas Francas solicitaron al BNB la ejecución de boleta de garantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el argumento que se incumplió con el plazo establecido en el art. 15 del DS 0470. Por otra parte, refiere que realizado el pago correspondiente, continua retenida una anterior boleta de garantía -10204460/10- por encontrarse pendiente de ejecución y no haber presentado el desistimiento correspondiente por parte de las autoridades demandadas.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencian que mediante notas dirigidas al BNB, el Director General de Programación y Operaciones del Tesoro a.i. dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitaron ejecución de boleta de garantía de Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., a favor del mencionado Ministerio por derecho de concesión correspondiente a febrero de 2011, con el argumento que se incumplió con el plazo establecido en el art. 15 del DS 0470, que señala: “Durante la vigencia de la concesión, incluyendo las prórrogas que se produzcan en aplicación del Artículo ll de este Reglamento, el concesionario pagará mensualmente al Estado Plurinacional de Bolivia, por derecho de concesión de la Zona Franca, en una cuenta del Tesoro General de la Nación (TGN) en moneda nacional, un porcentaje de los ingresos brutos que será determinado anualmente mediante Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural” y en el parágrafo II del mismo artículo refiere que el pago por derecho de concesión será abonado mensualmente a la cuenta del TGN, hasta el día 15 del mes siguiente; misma, que también fue determinada de acuerdo a determinación del Comité Técnico de Zonas Francas. Es así, que mediante nota de 12 de octubre de 2012, el BNB notificó al accionante para que proceda con el pago solicitado de la boleta de garantía 102047117/11 por Bs419 894 72 solicitando además, realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que envíen a la entidad bancaria nota de desistimiento de ejecución de boleta de garantía 10204460/10 por encontrarse retenida y pendiente de ejecución. Es decir, que además de cobrar la boleta de garantía 102047117/11 correspondiente al 2011-2012 por la suma antes señalada, mantuvieron retenida la anterior boleta de garantía 10204460/10 por Bs569 797 98 correspondiente al 2010-2011.

Con dichos actuados y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede acreditar que hubo restricción y  supresión de los derechos al debido proceso como a la defensa; toda vez, que el Viceministro del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el retraso de un día en el pago del Derecho a la Concesión, procedió con la sanción pecuniaria o multa, que al entender de dicho Viceministerio correspondía la ejecución de la boleta de garantía, desconociendo así las normas y procedimientos preestablecidos en el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por el DS 0470, que en su art. 55.II señala que el retraso en el pago por el derecho de concesión o el pago defectuoso del mismo constituye una infracción administrativa, misma que debería ser sancionada de acuerdo a dicho Reglamento, que en este caso correspondía con una amonestación escrita por ser la primera infracción ocurrida y multas por las siguientes; es decir, de que el administrador tiene que tomar las medidas conducentes a garantizar la efectividad de la sanción, en ese entendido la medida aplicarse debe ser proporcional entre la falta y la sanción, situación que obviamente no se ha cumplido en el presente caso. Asimismo, en el art. 58.I del mismo cuerpo legal establece que: “Las infracciones administrativas establecidas en el Parágrafo II del Artículo 55 y Parágrafo II del Artículo 56 del presente Reglamento, serán procesadas por los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, en base a informe del CTZF o denuncia”. Por lo que, la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., al ser sancionada de manera directa por las autoridades demandadas tanto del Viceministro del Tesoro y Crédito Público como del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sin antes de haber sometido a proceso administrativo vulneraron sus derechos del accionante.

Por otro lado, de acuerdo al informe y los fundamentos expresados por el Gerente General del BNB de Santa Cruz de la Sierra, ahora codemandado su actuación se realizo en cumplimiento a las obligaciones suscritas entre el accionante y la entidad bancaria y como beneficiario el Estado Boliviano. Toda vez, que de acuerdo a los contratos de fianza bancaria de fs. 260 a 268, la entidad bancaria no tiene obligación alguna de oponer excepciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o gestionar desistimiento alguno ante dicha repartición para que se suspenda o se desestime la orden de ejecución de las boletas de garantía, correspondiendo en consecuencia a la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. efectuar las gestiones respectivas ante dicha entidad; asimismo, el BNB no puede devolver el monto consignado en la boleta de garantía 10204711/11 por la suma de Bs419 894 72, porque fue el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas quien solicitó la ejecución de la misma y conforme al manual de cuentas del Banco ésta se encuentra al presente en situación de “reclamo”, por lo que compete al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas envié al BNB la comunicación de desistimiento de la ejecución de la mencionada boleta.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la parte accionante, es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber resuelto “Otorgar” la tutela impetrada, aunque con otros términos efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.