SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

Pablo Marcelo Bedoya Sáenz, Gerente General del BNB de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 276 a 283 vta., señaló que: i) Corresponde negar la tutela y declarar la improcedencia de la acción, en aplicación estricta del principio de subsidiariedad, al existir otros medios de recursos legales para la protección inmediata de los derechos constitucionales, tomando en cuenta que su demora y retraso tanto en la presentación de la acción, como en las notificaciones para la primera audiencia, han dejado claro que no existe ninguna necesidad de solución inmediata; ii) Por el contrato de fianza, la entidad bancaria no tenía obligación alguna de oponer excepciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o gestionar desistimiento alguno ante dicha repartición para que se suspensa o se desestime la orden de ejecución de la boleta de garantía 10204460/10 (M00044360) correspondiendo a la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. efectuar las gestiones respectivas ante dicha entidad; iii) El BNB no puede devolver el monto consignado en la boleta de garantía 10204460/10 por Bs569 797 98, ya que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitó la ejecución de la boleta de garantía mediante dos correspondencias de 6 de abril y 8 de junio de 2011 y conforme al manual de cuentas del Banco ésta boleta de fianza bancaria se encuentra al presente en situación de “reclamo”, que puede ir más allá del plazo de vencimiento de la boleta de fianza bancaria, por lo que de acuerdo a dicho manual es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, envíe al BNB, la comunicación de desistimiento de la ejecución de la mencionada boleta; iv) El Banco codemandado, no ha incurrido en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad alguna; ya que, en virtud al contrato de fianza bancaria de 17 de octubre de 2011, suscrito por la entidad con Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. y en cumplimiento a las correspondencias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el 12 de junio y 10 de octubre de 2012, donde solicitaron la ejecución de la boleta de garantía 10204711/11 por la suma de Bs419 894 72, cuyos recursos deben ser direccionados a la cuenta del Tesoro General de la Nación (TGN), habilitado en el Banco Central de Bolivia y al haberse vencido la misma el 11 de octubre de 2012, simplemente se procedió al pago, mediante depósito en el Banco Central, pago que fue colocado en conocimiento de Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. mediante nota de 26 de octubre de 2012 y se reitera a la misma, realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que envíen al BNB, la nota correspondiente de desistimiento de ejecución de boleta de garantía 10204460/10 que aun se encuentra pendiente de ejecución; y, v) El BNB, no ha violentado el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, ya que el contrato de fianza bancaria de 17 de octubre de 2011, establece en su cláusula octava, que Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. como afianzada entrega la suma de Bs419 894 72 al Banco en calidad de fuente alternativa de pago, con la instrucción precisa de cancelar al beneficiario en caso de incumplimiento, por lo que la entidad ante la comunicación que efectuó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitando la ejecución de la boleta de fianza bancaria por incumplimiento y ante el vencimiento de la misma, se procedió al pago de la boleta de garantía 10204711/11 por el monto de Bs419 894 72. En consecuencia se debe declarar improcedente con relación al BNB y negar la tutela solicitada porque ha quedado claro que la parte accionante no ha demostrado la existencia de violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, no ha fundamentado las mismas y es más han adecuado su conducta a lo establecido por el art. 53.2 del CPCo.