SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Pablo Marcelo Bedoya Sáenz, Gerente General del BNB de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 276 a 283 vta., señaló que: i) Corresponde negar la tutela y declarar la improcedencia de la acción, en aplicación estricta del principio de subsidiariedad, al existir otros medios de recursos legales para la protección inmediata de los derechos constitucionales, tomando en cuenta que su demora y retraso tanto en la presentación de la acción, como en las notificaciones para la primera audiencia, han dejado claro que no existe ninguna necesidad de solución inmediata; ii) Por el contrato de fianza, la entidad bancaria no tenía obligación alguna de oponer excepciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o gestionar desistimiento alguno ante dicha repartición para que se suspensa o se desestime la orden de ejecución de la boleta de garantía 10204460/10 (M00044360) correspondiendo a la Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. efectuar las gestiones respectivas ante dicha entidad; iii) El BNB no puede devolver el monto consignado en la boleta de garantía 10204460/10 por Bs569 797 98, ya que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitó la ejecución de la boleta de garantía mediante dos correspondencias de 6 de abril y 8 de junio de 2011 y conforme al manual de cuentas del Banco ésta boleta de fianza bancaria se encuentra al presente en situación de “reclamo”, que puede ir más allá del plazo de vencimiento de la boleta de fianza bancaria, por lo que de acuerdo a dicho manual es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, envíe al BNB, la comunicación de desistimiento de la ejecución de la mencionada boleta; iv) El Banco codemandado, no ha incurrido en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad alguna; ya que, en virtud al contrato de fianza bancaria de 17 de octubre de 2011, suscrito por la entidad con Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. y en cumplimiento a las correspondencias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el 12 de junio y 10 de octubre de 2012, donde solicitaron la ejecución de la boleta de garantía 10204711/11 por la suma de Bs419 894 72, cuyos recursos deben ser direccionados a la cuenta del Tesoro General de la Nación (TGN), habilitado en el Banco Central de Bolivia y al haberse vencido la misma el 11 de octubre de 2012, simplemente se procedió al pago, mediante depósito en el Banco Central, pago que fue colocado en conocimiento de Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. mediante nota de 26 de octubre de 2012 y se reitera a la misma, realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que envíen al BNB, la nota correspondiente de desistimiento de ejecución de boleta de garantía 10204460/10 que aun se encuentra pendiente de ejecución; y, v) El BNB, no ha violentado el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, ya que el contrato de fianza bancaria de 17 de octubre de 2011, establece en su cláusula octava, que Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A. como afianzada entrega la suma de Bs419 894 72 al Banco en calidad de fuente alternativa de pago, con la instrucción precisa de cancelar al beneficiario en caso de incumplimiento, por lo que la entidad ante la comunicación que efectuó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitando la ejecución de la boleta de fianza bancaria por incumplimiento y ante el vencimiento de la misma, se procedió al pago de la boleta de garantía 10204711/11 por el monto de Bs419 894 72. En consecuencia se debe declarar improcedente con relación al BNB y negar la tutela solicitada porque ha quedado claro que la parte accionante no ha demostrado la existencia de violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, no ha fundamentado las mismas y es más han adecuado su conducta a lo establecido por el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: 'En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE,
- 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...',
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR