SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del marco aplicable a su función regulada por el Decreto Supremo (DS) 0470 de 7 de abril de 2010, ZOFWIN S.A. realizó el pago por derecho de concesión de Zona Franca el 16 de febrero de 2011; es decir, con un día de retraso al que le correspondía pagar a favor del Estado; lo que generó, que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público mediante nota 1022/11 de 5 de abril de 2011, sin previo proceso administrativo, sin la existencia de una resolución administrativa y sin haber sido notificada la empresa ZOFWIN S.A. solicitó al BNB la ejecución de la boleta de garantía 10204460/10 con el argumento que se incumplió con el plazo establecido en el art. 15 del DS 0470, solicitud que posteriormente fue reiterada el 7 de junio del año referido, señalando textualmente “…incumplimiento de pago por Derecho de Concesión correspondiente al mes de febrero de 2011…” (sic).
Una vez notificados con dicha determinación, mediante notas dirigidas tanto al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y al BNB, se puso excepción de pago por no existir razón alguna que justifique ejecutar la boleta de garantía y ante la falta de atención y silencio administrativo se recurrió ante la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO) y ante el Viceministerio referido, señalando que si bien el retraso de un día después de la fecha prevista constituía infracción administrativa, correspondía de acuerdo al Régimen Sancionatorio del Reglamento del DS 0470, una amonestación por ser la primera infracción cometida por parte de la empresa, mencionando además que el cobro de la boleta de garantía busca asegurar el pago del derecho de concesión por parte de la empresa, situación que en el caso presente había sido subsanada por completo con el pago total correspondiente efectuado el 16 de febrero de 2011. Siendo así, que a través del Comité Técnico de Zonas Francas el 2 de diciembre de 2011, se respondió que éste no tiene atribuciones para emitir criterios al respecto; sin embargo hacen notar que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público debe controlar la efectivización del pago por derecho de concesión de Zonas Francas y en su caso ejecutar la boleta dispuesta para el efecto.
El 13 de enero de 2012, la empresa ZOFWIN S.A. solicitó al BNB, la devolución de la contragarantía en efectivo realizada para la emisión de la boleta de garantía 10204460/10 en la suma de Bs569 797 98.- (quinientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete 98/100 bolivianos), ya que dicha boleta había vencido el 17 de octubre de 2011, sin haberse hecho efectiva pese a los intentos ilegales del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tomando en cuenta además que se había procedido en octubre del mismo año, a la renovación de la boleta de garantía con una nueva boleta con título diverso emitida por esa entidad bancaria por igual objeto y a favor del mismo beneficiario por lo que solicitaron la devolución de la suma de dinero supra referido, misma que fue respondida de manera negativa el 20 de enero de igual año, manifestando que aún persistía el conflicto entre la empresa y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y que hasta esa fecha no fue resuelta dicha controversia y mientras ésta no envié una carta o comunique oficialmente al Banco su desistimiento de la ejecución de la mencionada boleta, era imposible dar curso a su solicitud. Refiriendo además, que de forma errónea, que si bien se les otorgó una nueva boleta el 17 de octubre de 2011, esta no se constituía como una renovación de la boleta reclamada, puesto que se trataba de una nueva boleta con un monto, objeto y garantía distinta a la antes mencionada (contrario a lo que señalan los arts. 15, 16 y 17 del DS 0470).
El 12 de junio de 2012, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, después de un año volvió a reiterar su solicitud al BNB, fundamentando que de acuerdo a una “supuesta” evaluación legal y del Comité Técnico de Zonas Francas, debe ejecutarse la nueva boleta de garantía suscrita; es decir, la 10204711/11 por Bs419 894 72 (cuatrocientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro 72/100 bolivianos) correspondiente al 2012. Ante esta nueva situación, el 2 de octubre del año señalado, mediante notas dirigidos al Viceministerio como al Comité Técnico de Zonas Francas, reiteraron que al no existir una resolución administrativa resultado de un proceso administrativo previo, no corresponde la ejecución de la boleta de garantía y en respuesta mediante Cite 3320/2012 de 10 de octubre, solicita nuevamente al BNB, la ejecución de la boleta de garantía 10204711/11, que en definitiva se realiza la misma y la entidad hoy accionante es comunicada el 29 de octubre del mismo año, por el BNB por Cite 0173/2012, haber procedido al pago de la boleta de garantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el monto de Bs419 894 72. Además, reitera que pese al pago realizado aun continua retenida la anterior boleta de garantía 10204460/10 por encontrarse pendiente de ejecución y no haberse presentado el desistimiento correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. La acción
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: 'En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE,
- 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...',
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR