SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor integro de su memorial, ampliando la misma manifestó: a) “El principio de subsidiariedad excepcional es aplicable por no existir otro medio legal para hacer efectivo la protección de los derechos lesionados”, al haberse realizado actos violentos y al existir un daño irreparable, apoyando su fundamento en la “SC 944/2002”; y, b) Los demandados en su apersonamiento pretenden confundir a su autoridad, manifestando que la Ley INRA, Ley 1715 en el art. 46, indicaría que las personas extranjeras no tienen derecho a tener una propiedad agraria, cosa que no es evidente, debido a que el referido artículo habla de sujeto de derecho internacional, y no así de personas físicas o jurídicas que no tengan nada que ver con el Estado, además cumple con la segunda parte del mencionado artículo, ya que su propiedad se encuentra lejos de la frontera, siendo incorrecta y equivocada las apreciaciones de la parte demandada, que sólo pretende inducir en error.

Las Sentencia Constitucional Plurinacional citada, estableció que el accionante del amparo constitucional, cuando denuncia vulneración del derecho propietario, tiene el deber de acreditar dos presupuestos: a) La existencia  de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.