SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 7 de enero de 2013, Marcelina Mallon Rodríguez, Octavio Espinoza Quispe, Teofilo Mallon Estrada y “otros”, dirigieron más de cien a ciento cincuenta personas armadas con palos, machetes y armas de fuego, para irrumpir en forma violenta su propiedad ubicada en el municipio de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, la que cuenta con una superficie de 100 000 m2, según título y 96 973,14 m2, según mensura, ubicado en la zona de la Enconada, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 7012010014731 de 12 de septiembre de 2007, mismo que adquirió de Jinshun Chen el 4 del mismo mes y año.
Señala que los demandados a sabiendas que su persona es propietaria del terreno mencionado supra, protagonizaron actos violentos, amenazando a sus trabajadores, quienes se encuentran en peligro de perder la vida, rompieron el alambrado e ingresaron tomando por la fuerza la referida propiedad, actos ilegales que fueron denunciados ante el Ministerio Público y la Policía del lugar, quienes verificaron los hechos mencionados, iniciando la investigación correspondiente, dichos actos ilegales fueron protagonizados por los demandados que avasallaron y violaron el derecho a la propiedad privada, siendo que su terreno cumple con una función económica social, pues es la fuente de su actividad laboral.
Refiere por otra parte, que tomando en cuenta esos actos ilegales, que vulneran el derecho a la propiedad privada, el principio de “inmediatez”, está por encima de cualquier otra circunstancia, por ello la acción de amparo constitucional, procede de manera directa, sin necesidad de agotar otras vías legales, encontrando su fundamento en la “SC 944/2002-R de 5 de agosto”, la misma establece las condiciones para que proceda la acción de amparo constitucional de manera directa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- son inviolables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo