SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 7 de enero de 2013, Marcelina Mallon Rodríguez, Octavio Espinoza Quispe, Teofilo Mallon Estrada y “otros”, dirigieron más de cien a ciento cincuenta personas armadas con palos, machetes y armas de fuego, para irrumpir en forma violenta su propiedad ubicada en el municipio de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, la que cuenta con una superficie de 100 000 m2, según título y 96 973,14 m2, según mensura, ubicado en la zona de la Enconada, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 7012010014731 de 12 de septiembre de 2007, mismo que adquirió de Jinshun Chen el 4 del mismo mes y año.

Señala que los demandados a sabiendas que su persona es propietaria del terreno mencionado supra, protagonizaron actos violentos, amenazando a sus trabajadores, quienes se encuentran en peligro de perder la vida, rompieron el alambrado e ingresaron tomando por la fuerza la referida propiedad, actos ilegales que fueron denunciados ante el Ministerio Público y la Policía del lugar, quienes verificaron los hechos mencionados, iniciando la investigación correspondiente, dichos actos ilegales fueron protagonizados por los demandados que avasallaron y violaron el derecho a la propiedad privada, siendo que su terreno cumple con una función económica social, pues es la fuente de su actividad laboral.

Refiere por otra parte, que tomando en cuenta esos actos ilegales, que vulneran el derecho a la propiedad privada, el principio de “inmediatez”, está por encima de cualquier otra circunstancia, por ello la acción de amparo constitucional, procede de manera directa, sin necesidad de agotar otras vías legales, encontrando su fundamento en la “SC 944/2002-R de 5 de agosto”, la misma establece las condiciones para que proceda la acción de amparo constitucional de manera directa.