SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por Pei Chung Wu -ahora accionante-, por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, refiriendo que los demandados avasallaron sus terrenos ubicados en Cotoca, los mismos habrían ingresado a su propiedad el 7 de enero de 2013, de forma violenta rompiendo candados y causando destrozos en su propiedad, así también realizaron la construcción de viviendas precarias con el objeto de quedarse en el lugar, hechos que fueron denunciados ante las autoridades correspondientes que a su vez iniciaron la investigación que amerita el caso, la accionante refiere que esos actos son considerados como medidas de hecho que vulneran sus derechos fundamentales, por lo que interpone la presente acción tutelar para que se restablezcan sus derechos conculcados y no existe otro medio legal e inmediato para hacer prevalecer sus derechos lesionados, debiendo aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que tiene inscrito y registrado su derecho propietario en los registros de DD.RR. de Santa Cruz.

De los antecedentes del caso se establece que la accionante tiene registrado en DD.RR. de Santa Cruz, un documento de transferencia definitiva de una parcela de terreno ubicado en el municipio de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 100 000 m2 según título y 96 973,14 m2 según mensura, descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por su parte los demandados argumentan que el 2011, el INRA dio inició el relevamiento de información de campo del área correspondiente al “Sindicato Agrario 23 de enero”, presentando una certificación que corrobora este aspecto, desarrollado en la Conclusión II.5 del presente fallo.

Del análisis del caso en concreto se puede establecer, que la accionante tiene registrado su derecho propietario sobre los terrenos que fueron avasallados desde el 12 de septiembre de 2007; así también, adjuntó muestras fotográficas del avasallamiento realizado a su propiedad de manera ilegal y de forma violenta, por parte de los ahora demandados que actuaron al margen de los mecanismos legales establecidos en la Norma Suprema, hechos descritos en las Conclusiones II.1 y II.4 de la presente Resolución; en ese sentido, la accionante cumplió con los presupuestos para poder activar la vía constitucional demostrando la existencia de medidas de hecho, mereciendo la protección inmediata haciendo una excepción al principio de subsidiariedad, ya que los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectan derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del estado Constitucional de Derecho, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho, como establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo como finalidad esta acción evitar abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia.

En ese contexto la SCP 0998/2012, estableció los siguientes presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, en los casos de medidas de hechos: “…i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”. Presupuestos que fueron cumplidos por la accionante, mereciendo conceder la tutela solicitada al haberse demostrado la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales protegidos por la Constitución Política del Estado.