SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

El Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Apolo de la provincia  Franz Tamayo del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, pronunció la Resolución 33/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 82 a 84 concede la tutela solicitada, disponiendo que: “… el Concejo Municipal de Pelechuco dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de esta sentencia, emite la correspondiente Resolución de solicitud de restitución de la accionante a sus funciones de Concejal Titular, sea positiva o negativa” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.I de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional se interpondrá ante cualquier autoridad competente siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 2) La SC 1219/2010 de 13 de septiembre, establece la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cual es obligatoria y vinculante en sentido de que la petición, sea  formal, oral u escrita, implica el derecho de tener una respuesta formal, fundamentada y oportuna, de tal manera que el ciudadano no esté inmerso en incertidumbre, ya que la omisión constituye una arbitrariedad y por ende lesiona el derecho fundamental y contraviene el orden constitucional, en ese orden el art. 24 de la CPE, determina que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta y que para el ejercicio de ese derecho no se exigirá más requisitos que la identidad del peticionario, de igual forma el art. 115 de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos  e intereses legítimos, así también  la Ley de Municipalidades (LM) en su art. 22 faculta al Concejo a instancia de parte o del alcalde, por voto de dos tercios del total de sus miembros reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales; y, 3) El Concejo Municipal de Pelechuco demandado, al haber emitido una “Resolución” sea en sentido positivo o negativo a la solicitud de restitución del accionante, a sus  funciones de Concejal titular del referido municipio, lesionó el derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela solicitada.