SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

La accionante, a través de su abogado se ratificó en el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Las autoridades originarias del municipio de Pelechuco, no le permiten ejercer su cargo, porque alegan que hizo abandono de hogar y de familia, lo cual no es evidente; b) El referido abandono de hogar, no  constituye una causal para la suspensión temporal de una Concejal o autoridades electas,  conforme establece la Ley  de Municipalidades y la Ley Andrés Ibáñez por lo que no existe impedimento legal para que pueda cumplir con sus funciones de autoridad electa; c) Los memoriales, que hasta la fecha no han sido respondidos llevan el sello de cargo de recepción  de Freddy Delgado Ortuño, Presidente del Concejo Municipal, por lo que no puede alegarse su desconocimiento; y d) Se hace referencia al memorial de 27 de octubre de 2012, a efectos del cómputo constitucional, por lo que a partir de la fecha de presentación de dicho memorial, corre el plazo para la interposición de la presente acción. En este entendido la misma fue presentada en el plazo establecido por ley.