SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
La accionante, a través de su abogado se ratificó en el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Las autoridades originarias del municipio de Pelechuco, no le permiten ejercer su cargo, porque alegan que hizo abandono de hogar y de familia, lo cual no es evidente; b) El referido abandono de hogar, no constituye una causal para la suspensión temporal de una Concejal o autoridades electas, conforme establece la Ley de Municipalidades y la Ley Andrés Ibáñez por lo que no existe impedimento legal para que pueda cumplir con sus funciones de autoridad electa; c) Los memoriales, que hasta la fecha no han sido respondidos llevan el sello de cargo de recepción de Freddy Delgado Ortuño, Presidente del Concejo Municipal, por lo que no puede alegarse su desconocimiento; y d) Se hace referencia al memorial de 27 de octubre de 2012, a efectos del cómputo constitucional, por lo que a partir de la fecha de presentación de dicho memorial, corre el plazo para la interposición de la presente acción. En este entendido la misma fue presentada en el plazo establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 8
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…),
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER