SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las últimas elecciones municipales, realizadas el  2010, fue elegida como Concejal titular del municipio de Pelechuco, y siendo posesionada legalmente en el ejercicio de dicho cargo, fue víctima de difamaciones por parte de los miembros de la dirigencia sindical del referido Municipio,  motivo por el cual los Concejales ahora demandados, hicieron intolerante su participación en las sesiones del Concejo, impidiendo el ejercicio normal de sus funciones.

Refiere que los demandados, utilizando a algunas autoridades originarias le pidieron que renuncie a su cargo pese a no existir ninguna causal y al no haber presentado dicha renuncia de forma ilegal y sin que exista ningún proceso administrativo o penal en su contra procedieron a destituirla de forma verbal, arguyendo que por su condición de mujer no puede ejercer dicho cargo.

Manifiesta que estos hechos fueron denunciados al Defensor del Pueblo,  conforme se evidencia de la documentación que acompaña; sin embargo,  los demandados con acciones de hecho le impiden el acceso al salón de sesiones del Concejo Municipal, obstruyendo su participación en las sesiones del mismo,  de igual forma le negaron el acceso a su oficina, por lo que desde febrero de 2011, no percibe su salario,  hechos con los cuales se atenta su derecho de recibir una justa remuneración y  su derecho al trabajo, al no dejarla ejercer el cargo para el cual ha sido elegida.

Asimismo señala que estos hechos también fueron reclamados ante la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), la misma que emitió un pronunciamiento a través de informe jurídico 02/11 y ante la Asociación de Concejalas de La Paz, (ACOLAPAZ), la cual  emitió la Resolución 001/2011 de 4 de abril, y que en dichas  Asociaciones repudiaron los actos ahora denunciados.

Concluye señalando que precisamente con el objeto de hacer prevalecer su derecho al trabajo, al ejercicio de su cargo, al derecho político que como mujer tiene, solicitó al Concejo Municipal a través de varias notas, al Presidente del ente deliberante a través de los memoriales de 25 de febrero, 16, 23 de marzo y 27 de octubre, todos del 2012, que se le deje sesionar y se le restituya su derecho de Concejala; sin embargo, a la fecha dichos memoriales no han sido considerados en las sesiones del Concejo Municipal.