SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

         En este entendido la jurisprudencia constitucional  ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta  formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea  motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea  en sentido positivo o negativo; iii) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; iv) La obligación  por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen  presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable, y; c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.