SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del presente caso, se tiene que la ahora accionante, presentó el 25 de febrero de 2012, su solicitud de “incorporación a sus actividades como Concejal titular” (sic), ante el Presidente del Concejo Municipal de Pelechuco -demandado-, de igual forma dicha solicitud fue reiterada por los memoriales presentados el 16, 23 de marzo y 27 de octubre todos del 2012 ante la referida autoridad.
Asimismo se evidencia que existe una nota recepcionada por la accionante el 23 de marzo de 2013, en la que Freddy Delgado Ortuño, Presidente del Concejo Municipal de Pelechuco, comunicó a la ahora acciónate lo siguiente: “…haemos recivido tres notas dirigidas al Concejo en Pleno, pidiendo la reincorporación asu cargo de concejal municipal, como usted sabe, la sensura que se le ha hecho ha sido por las autoridades originarias y no haci por el Concejo, por lo tanto usted debe presentarse al ampliado seccional de Suches, si el ampliado autoriza, el concejo inmediatamente le reincorpora” (sic).
En mérito a estos antecedentes se evidencia, que las solicitudes realizadas por la accionante, no han sido respondidas de manera pronta y oportuna, toda vez que si bien el demandado Freddy Delgado Ortuño, adjunta mediante memorial de 10 de septiembre de 2013, una nota de respuesta a las solicitudes de la accionante, la misma que hubiese sido recibida el 25 de marzo de 2013, se evidencia por el cargo de recepción, que la respuesta a dichas solicitudes le fueron comunicadas a la accionante después de casi un año de haber realizado la primera solicitud, lo que denota que no ha existido una respuesta pronta y oportuna, por lo que su petitorio tuvo que ser reiterado en tres oportunidades.
Asimismo es evidente, que la respuesta contenida en la nota, no constituye una contestación material a lo solicitado, mucho menos una respuesta motivada, toda vez que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda respuesta a una solicitud deberá cubrir las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porque no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, ya que en el caso de omitirse expresar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por vulnerado el derecho. En este entendido en el presente caso se evidencia, que la respuesta a dicha solicitud, no constituye una respuesta positiva o negativa, que cubra las pretensiones de la accionante, y que exprese las razones o motivos legales que lleve a señalar que “si el ampliado autoriza, el concejo inmediatamente le reincorpora” (sic), consecuentemente, bajo los antecedentes referidos se advierte que ha existido vulneración del derecho a la petición, con relación a su contenido esencial de obtener una respuesta formal, pronta, oportuna, motivada y material conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2.
Siendo que en el presente caso, la accionante solicitó en el petitorio de la presente acción que “se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de 48 horas el H. Concejo Municipal de Pelechuco responda a los memoriales a través de los cuales reclamó su restitución al cargo de Concejal..” (sic), corresponde la tutela solo del derecho a la petición y no así de los demás derechos alegados como vulnerados, toda vez que satisfecha la solicitud de la accionante, se podrá establecer si existió o no vulneración de los otros derechos alegados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 8
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…),
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER