Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
El accionante arguye que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa, debido a que el ex Jefe Departamental a.i. de la Dirección Departamental de Trabajo del departamento de Beni, emitió la conminatoria de pago de beneficios sociales N° 14 en favor de Luis Orlando Cuba León, ex trabajador de la empresa a la que representa, dentro de la denuncia sobre beneficios sociales y colaterales por retiro indirecto; conminatoria que fue impugnada a través de recurso de revocatoria, sobre la cual no se pronunciaron, sin embargo emitieron los Autos de 25 de enero y 5 de febrero de 2013, declarando la ejecutoria de dicha conminatoria, y aunque presentó incidentes de nulidad, los mismos fueron también rechazados sin argumento legal alguno.
- Partes:
- CONCEDER
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- VII.
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”