Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2013
VII.
Del artículo precedentemente señalado, se puede establecer de la interpretación de las normas laborales, las mismas deberán ser realizadas en beneficio o de forma favorable al trabajador, y además de ello y conforme el art. 410.II de la CPE, al incorporarse en el Bloque de constitucionalidad los tratados, convenciones y declaraciones internacionales, aspecto concordante con el art. 256 de la Norma Suprema, donde se obliga a la aplicación de los instrumentos internacionales en derechos humanos, de forma más favorable, como lo es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismo, que no solo contempla la reincorporación del trabajador cuando este es despedido de forma injustificada, sino que también prevé por otra parte una justa indemnización y otras medidas de protección de ingresos del trabajador, toda vez que, ya sea la indemnización y el pago de los beneficios sociales, al igual que el propio trabajo, son importantes, ya que a través de este, el trabajador, de igual forma que al percibir un sueldo, puede a través de los beneficios sociales, asegurarse un ingreso económico “que le corresponde por ley” a fin de preservar sus necesidades básicas como las de su familia, en tal sentido, mal podría pretender indicarse que el DS 495 solo prevé la posibilidad de reincorporación del trabajador mediante un proceso sumario y rápido ante las Direcciones de Trabajo.
- Partes:
- CONCEDER
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- VII.
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”