Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
Debemos empezar señalando que el art. 410.II de la CPE, asume dentro del bloque de constitucionalidad a los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos, que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así, brindando una lógica y coherente argumentación al respecto, la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, la cual expulsó del ordenamiento jurídico al delito tipificado como “desacato” y cuyo parámetro de constitucionalidad, lo realizó entre otros, amparándose en la interpretación de normas tratados, convenciones, declaraciones internacionales, entre otros, que conforman el bloque de constitucionalidad, dicha sentencia señaló:
“…De lo antes señalado, se denota que no solamente deben ser reconocidos e incorporados los derechos humanos dentro de un respectivo ordenamiento, sino también que deben contar con mecanismos efectivos para hacerlos posibles, caso contrario no tendrían ninguna razón de ser, pues se constituirían en simples expresiones de buena voluntad, aspecto que condice con la eficacia universal de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
- Partes:
- CONCEDER
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- VII.
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”