Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre

Fecha: 21-Oct-2013

II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

Debemos empezar señalando que el art. 410.II de la CPE, asume dentro del bloque de constitucionalidad a los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos, que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así, brindando una lógica y coherente argumentación al respecto, la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, la cual expulsó del ordenamiento jurídico al delito tipificado como “desacato” y cuyo parámetro de constitucionalidad, lo realizó entre otros, amparándose en la interpretación de normas tratados, convenciones, declaraciones internacionales, entre otros, que conforman el bloque de constitucionalidad, dicha sentencia señaló:

“…De lo antes señalado, se denota que no solamente deben ser reconocidos e incorporados los derechos humanos dentro de un respectivo ordenamiento, sino también que deben contar con mecanismos efectivos para hacerlos posibles, caso contrario no tendrían ninguna razón de ser, pues se constituirían en simples expresiones de buena voluntad, aspecto que condice con la eficacia universal de los derechos humanos y el respeto a los mismos.