Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1801/2013 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2013
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- Partes:
- CONCEDER
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- VII.
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”