SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Su defendido a no haber sido denunciado o imputado, no puede efectivizar la protección establecida en el art. 5 del CPP y acudir ante el juez cautelar a efectos de pedir control jurisdiccional; b) Cuando su defendido fue citado en calidad de testigo acudió al llamamiento de la autoridad fiscal; no obstante, la audiencia señalada para esa fecha fue suspendida por motivos ajenos a la voluntad del accionante; c) Habiéndose señalado nueva fecha para el verificativo de audiencia, su cliente justificó su inasistencia; sin embargo, a solicitud de la parte denunciante, el Ministerio público emite orden de aprehensión en calidad de denunciado y ya no como testigo, para que cuando se presente sea aprehendido y remitido ante el juez cautelar ante quien se pedirá su detención preventiva; y, d) Sin que exista denuncia, víctima o querella, se presume la culpabilidad, incurriéndose en procesamiento indebido e ilegal persecución al cambiarse su situación procesal de testigo a imputado y mandándose librar orden de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR