SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial de 22 de mayo de 2013, Freddy Hugo Rojas Mendieta, ampliando su denuncia, solicitó al Fiscal de Materia amplíe y complemente imputación formal por el delito de robo agravado contra Ponciano Montaño Astete, Benito Solíz Gonzáles, Osvaldo Montaño Franco, Roberto Montaño Franco y Néstor Salva, mereciendo providencia de 23 del mismo mes y año mediante la cual, el representante del Ministerio Público, dispuso se libre orden de citación para los nombrados a efectos de que presenten declaración informativa el 7 de junio del referido año, bajo la previsión contenida en el art. 224 del CPP, actuado con el que fue citado el representado de la accionante el 23 de mayo del mismo año (fs. 93 a 95; 105 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR