SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado inicialmente por María Elena Dorado Velarde contra Osvaldo Montaño Franco y Roberto Montaño Franco por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y lesiones graves; Freddy Hugo Rojas Mendieta, adhiriéndose a la denuncia presentada anteriormente, amplió la misma contra Ponciano Montaño Astete y Benito Solíz Gonzáles por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, amenazas, allanamiento de domicilio y coacción, siendo todos los anteriormente mencionados imputados por el Fiscal de Materia.

En este contexto -agrega-, el 17 de mayo de 2013, Freddy Hugo Rojas Mendieta, solicitó se cite a Ponciano Montaño Astete, Benito Solíz y el hoy accionante, sin que hasta ese momento se lo hubiera nombrado ni en la denuncia y menos en la ampliación de la misma; no obstante, el Fiscal ordenó en la fecha, se proceda a la citación de los mencionados para audiencia de 28 de igual mes y año dentro del marco normativo previsto en los arts. 193 con relación al 198 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade que, el denunciante, por memorial de 22 de mayo de 2013, dirigido al representante del Ministerio Público, denunciando otros ilícitos, solicitó se amplíe y complemente la imputación formal, momento a partir del cual, podría considerarse al ahora accionante como denunciado; sin embargo, dicha pretensión fue rechazada y no obstante aquello, el Fiscal de Materia ordenó se libre mandamiento de citación para todos los imputados -entre ellos Néstor Salva- con la que fue notificado.

Continúa señalando que, la audiencia para la cual fue citado se suspendió debido a que tanto el representante del Ministerio público como el efectivo policial asignado al caso se encontraban cumpliendo otras gestiones investigativas ajenas al caso particular, señalándose nueva audiencia para el 31 del mismo mes y año, oportunidad en la que, por memorial de la fecha, su defendido solicitó suspensión del acto debido a su imposibilidad de apersonarse al verificativo de audiencia, disponiéndose la celebración del acto para el 5 de junio del año indicado, actuado con el que el accionante no fue notificado en ningún momento, tal y cual se evidencia del informe emitido por el funcionario policial mediante el cual indica que Néstor Salva “no fue habido” (sic).

Finalmente -manifiesta-, el denunciante Freddy Hugo Rojas Mendieta, solicitó se emita mandamiento de aprehensión contra el accionante, pedido que fue deferido por el demandado sin considerar que éste no tuvo conocimiento del acto y que fue citado en calidad de testigo y no como denunciado; empero, de manera irrisoria el Fiscal de Materia funda su requerimiento indicando que su mandante estaría obstaculizando la investigación, como si él fuera parte del proceso.