SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y la amplió, señalando: a) La autoridad judicial demandada ha negado las solicitudes de cesación de detención preventiva mediantes decretos en sentido que acuda a la vía respectiva; es decir, la Sala Penal Segunda, al encontrarse la apelación restringida que su persona formuló pendiente de resolución, desconoció lo que establece la SC 0014/2011-R de 7 de febrero, en sentido que es el mismo juzgador que conoció el juicio y pronunció resolución el que tiene que conocer los incidentes, lo que no ha ocurrido en este caso en el que presentó su petición el 17 de mayo del año en curso sin que a la fecha hubiere despachado tal petición, teniendo presente además que como lo ha indicado, la autoridad que emitió el fallo en su contra es la que debe resolver la cesación de su detención preventiva; y, b) Su persona no está afanada  en que la acción de libertad salga tutelada, sino más bien se siga la línea jurisprudencial, aclarando quién sería competente para conocer la cesación a la detención preventiva, es decir si es el juzgado de sentencia o la sala donde se encuentra radicada la apelación, para así evitar conflicto de competencia; reiterando por lo expuesto, se le conceda la tutela solicitada.