SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35 de 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 87 vta. a 88 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de cesación de detención preventiva por parte de la accionante, el Juez demandado señaló audiencia, que no se llevó a cabo porque la solicitante incumplió con su obligación de constituirse para las notificaciones correspondientes, lo que evidencia que en ningún momento la autoridad judicial se negó a conocer la cesación impetrada, sin vulnerar la parte in fine del art. 44 del CPP; y, ii) La fotocopia adjuntada por el Juez demandado, demuestra que dicha autoridad reconoce su competencia para conocer la cesación de la detención preventiva de la accionante, habiendo señalado audiencia para el 24 de mayo de 2013, en forma posterior a la remisión de los antecedentes al Tribunal ad quem, constándose que no vulneró derecho alguno, menos el incoado en la acción de libertad.