SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegando
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 21 de junio, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, han revocado la Resolución pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, al haber considerado que la documentación presentada por el imputado -hoy accionante- no resultaba suficiente para “desactivar” el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, tal como se evidencia al analizar el punto III.4 del Auto de Vista 28/2013 de 1 de abril, pues los peligros procesales se encontrarían vigentes, siendo éste el fundamento para revocar las medidas sustitutivas, tomando en cuenta la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, que determina que los riesgos de obstaculización pueden subsistir hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia; y, b) Con relación al “peligro de fuga previsto en el Art. 234-10) del CPP, mismo que, a decir de dichas autoridades, se encontraría también vigente en el caso motivo de analisis, lo que, de manera alguna constituye un menoscabo al postulado constitucional denominado no reformatio in peius, toda vez que no ha sido el hoy accionante quien ha apelado la resolución pronunciada” (sic) en primera instancia, sino que fue el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad por procesamiento indebido y subreglas
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2°