SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegando

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 21 de junio, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, han revocado la Resolución pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, al haber considerado que la documentación presentada por el imputado -hoy accionante- no resultaba suficiente para “desactivar” el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, tal como se evidencia al analizar el punto III.4 del Auto de Vista 28/2013 de 1 de abril, pues los peligros procesales se encontrarían vigentes, siendo éste el fundamento para revocar las medidas sustitutivas, tomando en cuenta la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, que determina que los riesgos de obstaculización pueden subsistir hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia; y, b) Con relación al “peligro de fuga previsto en el Art. 234-10) del CPP, mismo que, a decir de dichas autoridades, se encontraría también vigente en el caso motivo de analisis, lo que, de manera alguna constituye un menoscabo al postulado constitucional denominado no reformatio in peius, toda vez que no ha sido el hoy accionante quien ha apelado la resolución pronunciada” (sic) en primera instancia, sino que fue el Ministerio Público.