SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 28/2013 de 1 de abril, las autoridades demandadas, revocaron el Auto Interlocutorio 301/12, pronunciado por el juez de primera instancia, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante; argumentando que la certificación expedida por el secretario del Juzgado da cuenta que no hay actos procesales que hubiera realizado el Ministerio Público; asimismo, que la certificación de la asistente fiscal no es prueba idónea para desvirtuar los elementos de juicio que determinaron la concurrencia de los peligros procesales y que “…en cuanto a las víctimas que pueden ser objeto de manipuleo y en cuanto también al peligro que constituye para la sociedad conforme determina el art. 234.10 CPP…” (sic) (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad por procesamiento indebido y subreglas
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2°