SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, toda vez que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 28/2013 de 1 de abril, revocaron la cesación a la detención preventiva otorgada a su favor, utilizando como uno de sus fundamentos, el riesgo de obstaculización previsto en el art. 234.10 del CPP, disposición que no fue fundamento de su detención preventiva y tampoco fue objeto de la apelación del Ministerio Público, toda vez que la misma se basó en el peligro de fuga al no haber demostrado familia, trabajo y domicilio conocido (art. 234.1 CPP) y el peligro de obstaculización de influir negativamente en partícipes, testigos y peritos (art. 235.2 CPP); sin embargo, el referido Auto de Vista, resolvió la revocatoria de la cesación con base a una causal que jamás fue dilucidada para determinar su detención. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.