SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, toda vez que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 28/2013 de 1 de abril, revocaron la cesación a la detención preventiva otorgada a su favor, utilizando como uno de sus fundamentos, el riesgo de obstaculización previsto en el art. 234.10 del CPP, disposición que no fue fundamento de su detención preventiva y tampoco fue objeto de la apelación del Ministerio Público, toda vez que la misma se basó en el peligro de fuga al no haber demostrado familia, trabajo y domicilio conocido (art. 234.1 CPP) y el peligro de obstaculización de influir negativamente en partícipes, testigos y peritos (art. 235.2 CPP); sin embargo, el referido Auto de Vista, resolvió la revocatoria de la cesación con base a una causal que jamás fue dilucidada para determinar su detención. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad por procesamiento indebido y subreglas
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4 Análisis del caso concreto
- 2°