SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de mayo de 2012, se le impuso detención preventiva dentro del proceso penal instaurado en su contra, por el supuesto delito de violación, por encontrarse los peligros procesales previstos en los arts. 233, 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Luego de varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, el 12 de diciembre de 2012, mediante Auto Interlocutorio 301/12, se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haber desvirtuado los riesgos procesales antes señalados, mismo que fue apelado por el Ministerio Público y revocado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, el 1 de abril del mismo año mediante Auto de Vista 28/2013, indicando que no se habían desvirtuado los indicios de “culpabilidad”, previstos en el art. 233.1 del CPP, así como el art. 234.1 del mismo cuerpo legal; señala que ésta última disposición no fundamentó la detención preventiva determinada por el juez cautelar, toda vez que la misma se basó en el riesgo procesal del peligro de fuga, al no haber demostrado la existencia de familia, trabajo y domicilio conocido (art. 234.1 del CPP) y el peligro de obstaculización ante la posibilidad de influir negativamente en partícipes, testigos y peritos (art. 235.2 CPP).

Asimismo, la apelación del Ministerio Público, refiere que no se había desvirtuado el peligro de obstaculización; sin embargo, el Auto de Vista en cuestión, resolvió la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva con base en un fundamento que jamás fue dilucidado para determinar su detención; es decir, constituirse en un “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante” (sic), que se ve reflejado en su Considerando III.4, por lo que se establece que las autoridades demandadas, vulneraron el debido proceso pues determinaron su detención preventiva en función a una causal (art. 234.10 del CPP ) que no originó la misma y menos fue objeto de apelación.