SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

El Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, a través de sus representantes legales presentó informe oral y escrito en audiencia, cursante de fs. 259 a 265, que fue desarrollado en audiencia pública que cursa de fs. 267 vta. a 269, refiriendo que: 1) La accionante incumplió sus funciones encomendadas conforme el Estatuto del Funcionario Publico, que es de eficiencia, eficacia y economía, motivo por el cual el Director del Servicio Departamental de Desarrollo Agropecuario, emitió una llamada de atención por incumplimiento de funciones, posteriormente, se le volvió a llamar la atención por no asistir al trabajo, solicitándole un informe, en el cual señaló que se encontraba delicada de salud y era el cumpleaños de su hijo, motivo por el cual no se presentó a trabajar el 5 de marzo de 2012; 2) No siendo evidente que hizo conocer su estado de embarazo el 6 de similar mes y año, consecutivamente, presentó su informe el 8 del mismo mes y año, donde señaló que se encontraba en estado de gestación; 3) El Director del Servicio Departamental Agropecuario, solicitó a Recursos Humanos (RRHH) el cumplimiento del Reglamento interno de Personal por incumplimiento de deberes de Emiliana Eduarda Tapia Pinto -ahora accionante-, razón por la cual se emitió su memorándum de destitución, que fue entregado el 14 de marzo de 2012, y no interpuso ningún recurso que le franquea la ley; 4) El 30 de octubre de 2012, después de siete meses, solicitó la restitución a su fuente de trabajo y reintegro de salarios por despido ilegal, fecha en la que recién se enteraron que se encontraba en estado de embarazo de siete meses, señalando que conforme la jurisprudencia constitucional, debió comunicar su estado de gestación adjuntando certificados médicos, lo que no hizo la accionante, quien recién el “18 y de octubre” (sic) adjunto la mencionada certificación; 5) Teniendo conocimiento de su estado, se le entregó un memorándum de restitución 615/2012 de 30 de octubre, en el mismo cargo Administrativo I, Ítem 285, que no quiso recepcionar la accionante, pese a que su nivel salarial se aumentó a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) ; 6) La accionante aceptó su destitución al presentar su declaración jurada, devolvió los activos, asintiendo que no quiere trabajar en Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; 7) Se emitió informe por la Dirección de RRHH, señalando que por siete meses la accionante no hizo conocer su estado de embarazo a la institución; y, 8) Mediante la Ley Departamental 019/2012 de 5 de julio, la Gobernación fue reestructurada y el Servicio de Desarrollo Agropecuario, ya no era una entidad desconcentrada de la misma; sino, se convirtió en una Dirección y el cargo que ocupaba la accionante ya no existía, por tal motivo se trató de restituirla en el mismo nivel, con un salario más elevado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.