SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
El Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, a través de sus representantes legales presentó informe oral y escrito en audiencia, cursante de fs. 259 a 265, que fue desarrollado en audiencia pública que cursa de fs. 267 vta. a 269, refiriendo que: 1) La accionante incumplió sus funciones encomendadas conforme el Estatuto del Funcionario Publico, que es de eficiencia, eficacia y economía, motivo por el cual el Director del Servicio Departamental de Desarrollo Agropecuario, emitió una llamada de atención por incumplimiento de funciones, posteriormente, se le volvió a llamar la atención por no asistir al trabajo, solicitándole un informe, en el cual señaló que se encontraba delicada de salud y era el cumpleaños de su hijo, motivo por el cual no se presentó a trabajar el 5 de marzo de 2012; 2) No siendo evidente que hizo conocer su estado de embarazo el 6 de similar mes y año, consecutivamente, presentó su informe el 8 del mismo mes y año, donde señaló que se encontraba en estado de gestación; 3) El Director del Servicio Departamental Agropecuario, solicitó a Recursos Humanos (RRHH) el cumplimiento del Reglamento interno de Personal por incumplimiento de deberes de Emiliana Eduarda Tapia Pinto -ahora accionante-, razón por la cual se emitió su memorándum de destitución, que fue entregado el 14 de marzo de 2012, y no interpuso ningún recurso que le franquea la ley; 4) El 30 de octubre de 2012, después de siete meses, solicitó la restitución a su fuente de trabajo y reintegro de salarios por despido ilegal, fecha en la que recién se enteraron que se encontraba en estado de embarazo de siete meses, señalando que conforme la jurisprudencia constitucional, debió comunicar su estado de gestación adjuntando certificados médicos, lo que no hizo la accionante, quien recién el “18 y de octubre” (sic) adjunto la mencionada certificación; 5) Teniendo conocimiento de su estado, se le entregó un memorándum de restitución 615/2012 de 30 de octubre, en el mismo cargo Administrativo I, Ítem 285, que no quiso recepcionar la accionante, pese a que su nivel salarial se aumentó a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) ; 6) La accionante aceptó su destitución al presentar su declaración jurada, devolvió los activos, asintiendo que no quiere trabajar en Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; 7) Se emitió informe por la Dirección de RRHH, señalando que por siete meses la accionante no hizo conocer su estado de embarazo a la institución; y, 8) Mediante la Ley Departamental 019/2012 de 5 de julio, la Gobernación fue reestructurada y el Servicio de Desarrollo Agropecuario, ya no era una entidad desconcentrada de la misma; sino, se convirtió en una Dirección y el cargo que ocupaba la accionante ya no existía, por tal motivo se trató de restituirla en el mismo nivel, con un salario más elevado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo