SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegando

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62/13 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 270 a 271 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Señalan que la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el estado de gestación debe ser de conocimiento de la entidad antes del término de contrato; ii) El art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fija las normas para extinguir la relación laboral; iii) A través de un instructivo se solicitó a la accionante la remisión de un informe de justificación de abandono a su fuente laboral, siendo remitido el informe Cite. UPP/SEDAG-LP/076/2012 de 6 de marzo, por la accionante, señalando que se encontraba delicada de salud y también era el cumpleaños de su hijo, informe que fue complementado refiriendo que adjunta el documento de control médico y cuando obtendría los resultados de los análisis cumpliría lo solicitado; iv) Por memorándum GADLP/SDEF/RRHH/b/022/2012, se comunicó a la accionante, que en el marco del Estatuto del Funcionario Público, haga uso de sus vacaciones desde el 15 al 29 de marzo de 2012, y a la conclusión de la misma concluía la relación laboral; v) La accionante, comunicó su estado de gestación después del vencimiento de la relación laboral; es decir, el 18 de octubre de ese año, después de siete meses, advirtiéndose que permitió el vencimiento del contrato, consintiendo el mismo, motivo por el cual no corresponde otorgar la tutela; y, vi) Finalmente, refieren que la destitución de la accionante a su fuente laboral, es atribuible a la misma por cuanto abandonó sus funciones laborales, sin que manifieste su estado de embarazo.