SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegando
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62/13 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 270 a 271 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Señalan que la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el estado de gestación debe ser de conocimiento de la entidad antes del término de contrato; ii) El art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fija las normas para extinguir la relación laboral; iii) A través de un instructivo se solicitó a la accionante la remisión de un informe de justificación de abandono a su fuente laboral, siendo remitido el informe Cite. UPP/SEDAG-LP/076/2012 de 6 de marzo, por la accionante, señalando que se encontraba delicada de salud y también era el cumpleaños de su hijo, informe que fue complementado refiriendo que adjunta el documento de control médico y cuando obtendría los resultados de los análisis cumpliría lo solicitado; iv) Por memorándum GADLP/SDEF/RRHH/b/022/2012, se comunicó a la accionante, que en el marco del Estatuto del Funcionario Público, haga uso de sus vacaciones desde el 15 al 29 de marzo de 2012, y a la conclusión de la misma concluía la relación laboral; v) La accionante, comunicó su estado de gestación después del vencimiento de la relación laboral; es decir, el 18 de octubre de ese año, después de siete meses, advirtiéndose que permitió el vencimiento del contrato, consintiendo el mismo, motivo por el cual no corresponde otorgar la tutela; y, vi) Finalmente, refieren que la destitución de la accionante a su fuente laboral, es atribuible a la misma por cuanto abandonó sus funciones laborales, sin que manifieste su estado de embarazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo