SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándums GOB-LP-RR-HH-A-215/2010 de 23 de junio y SDEF/RRHH/I/382/2010 de 27 de agosto, fue designada en el cargo administrativo I, como Jefe de la Unidad de Coordinación y Supervisión dependiente del Servicio Departamental Agropecuario, por el Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, cargo técnico, con un salario mensual de Bs1 790.- (mil setecientos bolivianos).
Ante tal hecho, planteó una serie de reclamos y pedidos de restitución a su fuente laboral, pese a sus solicitudes la autoridad demandada, dilatando la restitución a su cargo, pretendió justificar la vulneración de sus derechos, arguyendo actos de indisciplina y el bajo desempeño laboral, sin que exista un proceso disciplinario que se le haya instaurado.
Finalmente, señala que en respuesta a sus solicitudes de 18 y 30 de octubre y 26 de noviembre de 2012, recién el 19 de febrero de 2013, el Gobernador le hizo conocer un informe legal GADLP/SDAJ/ZAA/790/2012 de 28 de diciembre, mediante el cual se pretendió que efectúe trabajos para los que no fue formada y usurpe funciones de una profesional secretaria, desconociendo su formación técnica de ingeniera agrónoma; además, de atentar contra el derecho a la vida de su hijo menor que al presente cuenta con cinco meses de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo