SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1900/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Instructivo GDLP/SEDAG-LP/DIR-09/2012 de 6 de marzo, el Director Técnico del Servicio Departamental Agropecuario de la Gobernación del Departamento Autónomo de La Paz, instruyó a Emiliana Eduarda Tapia Pinto, justiciar el abandono a su fuente de trabajo el 5 de marzo de 2012 (fs. 7); solicitud que fue contestada en la misma fecha, mediante Informe CITE.UPP/SEDAG-LP/076/2012, señalando la accionante que en la mencionada fecha, se encontraba delicada de salud y también era el cumpleaños de su hijo, motivo por el cual no pudo asistir a su fuente laboral; asimismo, indicó que presentaría certificado Médico (fs. 8); mediante informe complementario de 8 del mismo mes y año, adjuntó un documento de control Médico, señalando del mismo modo, un poco de tiempo para obtener resultados de análisis (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de inmediatez
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo