SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 117 a 121 vta., denegó la tutela solicitada. Basados en los siguientes fundamentos: i) Se encuentra en proceso de investigación el delito atribuido al accionante de abuso sexual a una menor de edad, hecho ocurrido el 25 de abril de 2013, habiéndose formulado imputación formal por parte del Ministerio Público quien solicitó en audiencia de medidas cautelares de 13 de junio de igual año la aplicación de la detención preventiva de Nery Rodas Ruiz; ii) El juez a quo dispuso la detención preventiva al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2 del CPP, por ser con probabilidad autor del delito que se le atribuye; iii) El accionante planteó la presente acción de libertad como si fuera una acción de amparo constitucional, cuestionando derechos fundamentales relativos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia que resulta ser un principio y no un derecho y no pueden ser tutelados por la acción de libertad; iv) Los aspectos reclamados son circunstancias, términos y argumentos que fueron planteados como si fuera una instancia casacional, pretendiendo impugnar la valoración de la prueba realizada por la autoridad jurisdiccional de primera instancia, así como la interpretación de la legalidad ordinaria que hubieran aplicado a momento de determinar su detención preventiva, siendo estas atribuciones de los jueces ordinarios y no de los tribunales de garantías; v) La finalidad de la acción de libertad es garantizar a la persona un medio de defensa destinado a recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebidamente o arbitrariamente restringida, resguardando los derechos a la libertad física y de locomoción, empero en el presente caso el accionante observa las actuaciones del juez a quo, así como de los Vocales demandados, señalando haber agotado los medios de impugnación, no siendo esta instancia constitucional una instancia más para poder revisar las actuaciones de la jurisdicción ordinaria; y, vi) Finalmente  la detención impuesta se encuentra investida de legalidad, y las supuestas irregularidades incurridas por el juez a quo y las autoridades demandadas no pueden ser valorados por el Tribunal de garantías constitucionales, estos deben ser observados al interior del mismo proceso, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo para dirimir conflictos y el art. 47  del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece las causales de procedencia de la acción de libertad, y en ninguno de ellos se ampara el accionante, teniendo todos los medios para poder defenderse y desvirtuar la imputación formulada por el Ministerio Público, por lo que advierten que no existe vulneración a derechos del accionante.