SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4.Limites a la valoración de la prueba en acción de libertad

Al respecto la SCP 0026/2012 de 16 de marzo, recogiendo el entendimiento de las Jurisprudencia Constitucional con respecto a la valoración de la prueba, ha establecido: ”…que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba, empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: '…cuando en dicha valoración a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)…'…

De lo referido, se tiene que siguiendo el razonamiento establecido en las Sentencias mencionadas precedentemente, sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria (entendimiento asumido en la SC 1926/2010-R de 25 de octubre ).

De la jurisprudencia precedentemente citada, se establece que la valoración de la prueba, es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria o del juez que conoce la causa, pudiendo la jurisdicción constitucional valorar prueba de manera excepcional, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.