SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.4.

II.4. Mediante Auto de Vista 9/013 de 26 de junio de 2013, la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, compuesta por los Vocales ahora demandados resolvieron la apelación interpuesta por el accionante, basan su decisión en que el juez a quo en su Resolución estableció la procedencia de los presupuestos del art. 233.1 del CPP, que derivó en la valoración de la entrevista psicológica, certificado médico forense, donde infirió la presunta autoría del accionante; por otro lado, indicaron que el apelante simplemente se limitó a señalar la vulneración al debido proceso, empero no destaco cuál de los componentes le fue vulnerado, que norma legal fue inobservada y como debió proceder el juez a quo en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 y 5 del CPP; fundamentos por los cuales declararon improcedente la apelación interpuesta, manteniéndose subsistente la determinación de detención preventiva asumida por el juez a quo (fs. 77 a 79).