Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 036/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 84 a 85 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR