Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3.
En el caso de autos, el accionante considera que dentro del proceso administrativo de contravención de contrabando instaurado en su contra, las autoridades demandas vulneraron sus derechos y garantías a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la propiedad y la jerarquía constitucional, contenidos en los arts. 56.I y II; 115.II, 116, 117.II, 119.II, 120 y 410.II de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR