Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 036/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 84 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra Armando Sossa Rivera, Administrador de Aduana Interior a.i. De La Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional y Julio Apolinar Vera de la Barra, Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR