Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 109/2013 de 4 de octubre, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agnes Vargas Ticona contra Edgar Claure, Presidente; Álvaro Guzmán, Vicepresidente; Silvia Crespo de Torrico, Tesorera; Margot Salas de Canedo, Secretaria; Guery Joel Abuday Yañes y Silvana Sandra Almanza Romero, ambos Abogados; y, Carlos Iván Quisbert Mendieta, “supuesto apoderado” (sic), todos del Comité Olímpico Boliviano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad
- En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR