AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis se tiene que, el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que no agotó la vía ordinaria civil para el reparo de sus derechos supuestamente vulnerados, tomando en cuenta que existe un acuerdo conciliatorio de 14 de febrero de 2013, y que voluntariamente procedió a sacar sus pertenencias de la vivienda.
Ahora bien, de la lectura del memorial de la acción formulada, la accionante afirma que, suscribió un contrato de anticresis con Donal Adam Bvia Bvia y Patricia Gina Escalante Sejas; no obstante, a consecuencia del incumplimiento por parte de los anticresistas, procuró la devolución de su dinero, recurriendo entre otras instituciones públicas al Ministerio de Justicia logrando la firma del Acuerdo Conciliatorio de 14 de febrero de 2013 (fs. 1 a 4); empero, alega que el 30 de abril del mismo año, los abogados del “Comité Olímpico Boliviano” le impidieron ingresar a su domicilio, y ante posteriores amenazas, decidió retirar sus pertenencias de esa vivienda.
Sin embargo, de la compulsa de la documentación adjunta al expediente, se tiene que, en ningún momento se acreditó de manera objetiva los extremos que ahora denuncia; es decir, no demostró con pruebas suficientes las vías de hecho denunciadas, así como la existencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela solicitada. Al respecto, corresponde aclarar que, uno de los principales requisitos que debe concurrir para que se aplique la excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, así como establece el art. 54.II del CPCo, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea, que justifique la activación directa de la jurisdicción constitucional prescindiendo de la justicia ordinaria.
Por otra parte, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución; la accionante además, de cumplir con la carga probatoria para acreditar los actos que hoy reclama, debió demostrar de igual manera que, actuó de forma pronta, oportuna e inmediata ante las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica, cuyos actos debieron ser reflejadas con acciones, diligentes en procura de lograr la reparación de sus derechos supuestamente conculcados. Pese a lo anotado, en el caso de autos se tiene que, desde la fecha de la consumación de los hechos hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de cinco meses, lapso en el que no efectuó reclamos ante ninguna instancia, incurriendo así en descuido, máxime cuando la propia accionante manifiesta que, ante las amenazas por parte de los demandados, decidió sacar sus pertenencias de la vivienda, trasladándose a vivir a otro inmueble durante varios meses, pero no demostró haber efectuado denuncias posteriores en razón a estas circunstancias, dejando transcurrir el tiempo, lo que implica negligencia e incluso consentimiento, y por ende, una causal de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo.
En ese ámbito, es necesario referirse que la gravedad de los actos que hoy reclama la accionante, obliga a considerarlos como medidas de hecho y por tanto se impone la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad; empero, esas circunstancias deben ser acreditadas, exigiéndose además que ésta reaccione de inmediato y acuda a la jurisdicción constitucional con su demanda de amparo a la brevedad posible. Sin embargo, ninguno de esos requisitos no se cumplieron en el caso concreto, porque los hechos denunciados no fueron acreditados y lo que es peor, la interesada plantea el presente amparo constitucional, cinco meses después. En consecuencia, al no concurrir los requisitos ya indicados, en este caso no es aplicable la excepción a la subsidiariedad, por lo que corresponde señalar que, debe acudir previamente con su reclamo ante las autoridades jurisdiccionales ordinarias para exigir el cumplimiento del Acuerdo de 14 de febrero de 2013 (fs. 1 a 4).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad
- En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR