AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 109/2013 de 4 de octubre, cursante a fs. 15 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) La presente acción por su naturaleza subsidiaria no es sustituta de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; en consecuencia, en el caso concreto, no se agotó la vía ordinaria civil; toda vez que, cursa en obrados un acuerdo conciliatorio de 14 de febrero de 2013, suscrito entre las partes en conflicto celebrado en el Ministerio de Justicia; y, b) La accionante por voluntad propia decidió sacar sus pertenencias del domicilio objeto de la litis.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad
- En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR