AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2.
La accionante estima que fueron vulnerados sus derechos a no sufrir violencia física, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a los principios de juridicidad, favorabilidad en la interpretación de derechos y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I y III, 15.II, 19.I, 115.II, 164.II, 178, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11.1 del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad
- En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR