AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante refiere que, el 26 de septiembre de 2012, consolidó un contrato sinalagmático imperfecto de anticresis de un inmueble ubicado en calle México 1638 de la ciudad de La Paz por la suma de $us.9 500.- (nueve mil quinientos dólares estadounidenses), con Donal Adam Bvia Bvia y Patricia Gina Escalante Sejas aparentes propietarios; sin embargo, éstas personas no cumplieron con lo ofrecido motivo por el cual, recurrió ante el Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo y Asamblea Permanente de Derechos Humanos, logrando la firma de diferentes acuerdos transaccionales y compromisos de devolución de dinero. Ante el incumplimiento, ostentó una denuncia pública en un medio de comunicación televisivo, a cuya consecuencia la Secretaria y Tesorera del Comité Olímpico Boliviano la citaron para intentar llegar a un acuerdo en torno a la devolución de su dinero; empero, le indicaron que el monto era elevado.

Arguye que, el 30 de abril de 2013, en horas de la noche, los abogados de ese Comité procedieron a desalojar a los ocupantes, con el argumento que cumplían encargos del propietario, impidiendo a la hoy accionante el ingreso a sus habitaciones, expulsándola de las mismas, vulnerando su derecho a no sufrir violencia; ante tales circunstancias y constantes amenazas se vio obligada a sacar sus pertenencias y llevarlas a una propiedad proporcionada por los anticresistas.

Indica que, los demandados no prestaron las mínimas garantías procesales, dado que no se la notificó con ninguna denuncia de desalojo o acto procesal válido que la haga intuir que debería abandonar dicho inmueble dejando de cumplir mandatos constitucionales, sin reparar en los daños colaterales que podrían causar a terceros e impidiéndola a acceder al reclamo de sus derechos.