AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 31 a 35 vta., el accionante manifestó que, en las elecciones municipales de 2010, fue elegido como Concejal Titular por el Frente para la Victoria, y en la primera sesión fue elegido Presidente por mayoría absoluta de votos de sus miembros; empero, en aplicación de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por Resolución Municipal 159/2010 de 4 de noviembre, se dispuso su suspensión como Presidente y Concejal Titular por existir en su contra acusación por la supuesta comisión de hechos ilícitos.
Relata que el 20 de febrero de 2013, tomando en cuenta que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los artículos en los que se basó su suspensión, solicitando al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, su reincorporación al cargo de Concejal, sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo que, el 8 de julio de ese año, formuló una primera acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente, sin que haya formulado recurso de impugnación.
Posteriormente, por escrito de 12 de agosto de igual año, pidió al ente legislativo la reconsideración de la Resolución Municipal 159/2010 y por Resolución Municipal 145/2013 de 20 de agosto, se le rechazó sin argumento alguno, ya que los preceptos legales que fundaron su suspensión fueron declarados inconstitucionales, concluyendo que no existe ningún sustento legal para mantener firme su cesación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el recurso de reconsideración
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo