AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de autos, el impetrante señala que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución Municipal 159/2010, dispuso suspenderlo del cargo como Concejal, en aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, ya que fue acusado por la presunta comisión de ilícitos penales; empero, siendo que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los citados preceptos legales, el 20 de febrero de 2013, solicitó a esa instancia legislativa municipal su reincorporación.
Ahora bien, en antecedentes consta el escrito de 22 de febrero de 2013 (fs. 4 a 5 vta.), mediante el cual, el -hoy- accionante reclamó su retorno al cargo. Posteriormente, el 13 de marzo de ese año, de acuerdo a la literal de fs. 6, pidió respuesta a su demanda de retorno como Concejal y por decreto de 20 de ese mes y año, el Oficial Mayor del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, expresó que el 14 del mismo mes y año, se le notificó en el tablero y de forma personal el 19 de igual mes y año, con la Nota Cite EXT HCMQ 026/2013 de 14 de marzo, e Informe de Asesoría Legal del citado Concejo Municipal, y manifestó: “Por tanto, en mérito a los antecedentes expuestos, de momento ESTÉSE a los actuados…”, providencia que supuestamente fue puesta en conocimiento al impetrante del 28 de marzo de 2013 (fs. 6 y vta).
Así, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, el accionante con la interposición de su recurso de reconsideración, agotó en sede administrativa los medios que tenía a su alcance, cumpliéndose el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el recurso de reconsideración
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo