AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo
Conforme al análisis del caso, el accionante señaló sus generales de ley y su domicilio procesal en el Edificio Villegas Rocha, ubicado en la calle 6 de agosto de la ciudad de Cochabamba; asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades accionadas; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en esta acción tutelar, identificó los derechos a ejercer la función pública, al trabajo, a recibir una remuneración justa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 26.I, 28, 46.II, 117 y 144.2 de la CPE; 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 25 inc. b) del PIDCP y 23 del Pacto de San José de Costa Rica, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el recurso de reconsideración
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo