Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
b)
b) Mediante Auto de 1 de marzo de 2013, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que la parte demandante subsane su acción de división sucesoria, acreditando la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), los gravámenes y mutaciones del inmueble divisible, la superficie y otros, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento; que no fue cumplido, y tras la presentación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dicha decisión fue confirmada por Auto de la misma fecha, concediendo la alzada alterna en efecto devolutivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- b)
- c)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- II.3.
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)