AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.3.
De la lectura del memorial presentado, se evidencio que dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, la accionante pretende que se proceda a la anulación del Auto de Vista 061/2013 de 29 de abril (fs. 35 a 36 vta.), dictado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, por el que se confirmó en todas su partes la providencia de 1 de marzo de 2013 (fs. 13 y vta.), pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial.
Por su parte, el Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de noviembre del mismo, declaró la improcedencia de la acción, en virtud del incumplimiento del art. 53.2 del CPCo; toda vez que, la accionante consintió libre y expresamente los actos que denuncia al no haber acatado las observaciones extrañadas en el plazo prudente que se le confirió.
En el caso concreto, al haber declarado la improcedencia de la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías no consideró que se efectuaron varios reclamos en torno de las resoluciones cuestionadas, por lo que no se puede señalar que la agraviada toleró de forma libre y expresa los actos que considera que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, aceptando así esas actuaciones, dado que antes del pronunciamiento de la Resolución 061/2013, la demandante por memorial de 16 de abril de 2013 (fs. 32 a 33), expresó que lo pedido por el Juez de la causa relativo a la acreditación del derecho propietario, se constituía en un acto ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- b)
- c)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- II.3.
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)